Productos Restringidos

Información y recomendaciones

Perfumes y productos inflamables

Para la importación de los perfumes de Estados Unidos a Chile se debe generar un (UN Number) permiso especial solicitado por la aerolínea. El costo para gestionar el permiso en EE.UU es de US $10.00 (Costo adicional al flete e impuestos de internación). Asimismo, considerar que se realizará un vuelo mensual para la importación de estos productos (cremas y perfumes) siempre que no excedan los 150 ml por embarque. Para mayor información, póngase en contacto con nosotros.
Si el importador es una persona natural, dispone un máximo de 3 envíos en un año, en donde cada uno de estos envíos no supere las 10 unidades. En caso supere esta cantidad de envíos o unidades requiere realizar trámite ante ISP. Empresas siempre requieren trámite ante ISP. Instructivo trámite ISP empresas. Para mayor información, póngase en contacto con nosotros.

Dispositivos médicos

Instituto de Salud Pública ISP
Dispositivos y equipos médicos

La Tramitación con el ISP tiene un costo de $10.442 y solo se puede traer una unidad por guía, las cuales pueden ser 6 al año.
Ejemplo: Si trae un cepillo eléctrico el cliente no tendrá problema para la tramitación pero en la guía aérea solo debe viajar una unidad del producto.

Si el importador es una persona natural, dispone un máximo de 3 envíos en un año, en donde cada uno de estos envíos no supere las 10 unidades. En caso supere esta cantidad de envíos o unidades requiere realizar trámite ante ISP. Empresas siempre requieren trámite ante ISP. Instructivo trámite ISP empresas. Para mayor información, póngase en contacto con nosotros.

Alimentos

Todos los productos alimenticios de cualquier tipo, de origen animal o vegetal, necesitan una aprobación del SEREMI de salud y ser inspeccionados.Si el importador es una persona natural, dispone un máximo de 3 envíos en un año, en donde cada uno de estos envíos no supere las 10 unidades. En caso supere esta cantidad de envíos o unidades requiere realizar trámite ante ISP. Empresas siempre requieren trámite ante ISP. Instructivo trámite ISP empresas. Para mayor información, póngase en contacto con nosotros.

Cosméticos

Instituto de Salud Pública ISP
Cremas, Dentifrios, champú, etc

Estimados/as usuarios/as, a raíz del término de la alerta sanitaria por COVID-19, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) emitió el siguiente comunicado: A partir del 1 de septiembre de 2023, quedará exenta la obligación de solicitar al Instituto de Salud Pública, autorización para la importación de productos cosméticos para uso personal.

Si el importador es una persona natural, dispone un máximo de 3 envíos en un año, en donde cada uno de estos envíos no supere las 10 unidades. En caso supere esta cantidad de envíos o unidades requiere realizar trámite ante ISP. Empresas siempre requieren trámite ante ISP. Instructivo trámite ISP empresas. Para mayor información, póngase en contacto con nosotros.

No obstante, el ISP hará énfasis en las actividades de fiscalización, vigilancia y control de estos productos, los que requieren del respectivo registro sanitario otorgado por el ISP para su comercialización. La reglamentación referente a estos productos está contenida en el D.S.239/02 (Reglamento del sistema nacional de control de cosméticos).

1. ¿Qué productos incluyen los cosméticos?
De acuerdo al Código Sanitario un producto cosmético se define como cualquier preparado que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo humano, con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones fisicoquímicas normales de la piel y de sus anexos, que tenga solamente acción local o que de ser absorbido en el organismo carezca de efecto sistémico. Estos productos son utilizados comúnmente por millones de personas día a día, ejemplos básicos: jabón, pasta dental, desodorante, shampoo, bálsamo, crema de afeitar y para después de afeitar, protector solar, perfume, gel capilar, talco, maquillaje, entre otros.
Se denominan productos de higiene personal u odoríficos, aquellos que se apliquen a la superficie del cuerpo o a la cavidad bucal, con el exclusivo objeto de procurar su aseo u odorización.
Al hablar de productos cosméticos se deben tener las siguientes consideraciones, ya que nos ayudará a comprender el campo de acción de este tipo de productos:

  • De uso externo como piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de limpiarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia y/o corregir olores corporales y/o protegerlas o mantenerlas en buen estado.
  • No tienen acción terapéutica (prohibición de declarar acción terapéutica).
  • De uso masivo: diario y permanente.
  • Se aplican en pieles sanas, es decir, sin enfermedades a la piel o sus anexos.

2. ¿Qué restricción de cantidad por productos existen por envío o anual?
Si el importador es una persona natural, dispone un máximo de 3 envíos en un año, en donde cada uno de estos envíos no supere las 10 unidades. En caso supere esta cantidad de envíos o unidades requiere realizar trámite ante ISP. Empresas siempre requieren trámite ante ISP.

Productos Farmacéuticos

Instituto de Salud Pública ISP
(Medicinas, vitaminas, productos y suplementos naturales)

Este trámite no tiene costo alguno y el paciente puede importar una vez al mes, todos los meses.
Debe presentar la recta Medica y la documentación requerida (esto es con un máximo de 6 meses corridos).
Este trámite solo lo puede hacer la misma persona quien consume el medicando para la aprobación del ISP debe contar con la siguiente documentación.

  • Factura o Boleta de la compra del medicamento
  • Carnet de identidad
  • Guía Aérea
  • Receta médica indicando la cantidad del medicamento
  • Los datos del médico el cual receta el medicamento

Recomendaciones:
El Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) recomienda e informa a los pacientes y/o asus representantes, lo siguiente:

  • Si va a adquirir un medicamento en el extranjero, procure adquirirlo en un establecimiento autorizado y que cuente con registro o autorización sanitaria otorgado por la autoridad del país de origen.
  • Si utiliza un sitio web para adquirir medicamentos en el extranjero, asegúrese que el sitio cuente con respaldo sanitario de la autoridad del país de origen, no adquiera medicamentos a través de redes sociales.
  • Exija a su proveedor autorizado que resguarde las condiciones ambientales, a las que se pueda ver afectado el medicamento durante el transporte y traslado hacia Chile, de tal manera que se garanticen y mantengan la calidad, seguridad y eficacia del medicamento que adquiere.
  • Recuerde que, para realizar la importación de un medicamento para uso personal, usted debe contar con una receta médica, prescrita por su médico tratante, esta receta debe individualizar al paciente que utilizará el medicamento, señalar la necesidad y duración del tratamiento, el cual no podrá exceder los seis meses. Los medicamentos importados para uso personal, no deben ser cedidos, vendidos, comercializados o distribuidos bajo ningún título a otras personas. La calidad y seguridad de los medicamentos importados por esta vía, son de exclusiva responsabilidad del importador y del médico tratante.
  • Si presenta una posible reacción adversa con el uso del medicamento importado, debe consultar con su médico tratante, para que evalúe sus síntomas, y realice la notificación a este Instituto. Así mismo, como paciente, puede notificar directamente al ISP, a través del Sistema de Vigilancia Integrada disponible en el enlace https://svi.ispch.gob.cl/isp.
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